El TS repone la pensión vitalicia para una divorciada a pesar de que comenzó a ganar dinero
Lo justifica en la diferencia de su situación económica actual respecto de la que disfrutaba durante el matrimonio.
Lo justifica en la diferencia de su situación económica actual respecto de la que disfrutaba durante el matrimonio.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a una viuda y ha reconocido su legitimidad para desalojar al hijo que ocupaba en precario un dúplex que ella tenía junto a su marido en Baiona (Pontevedra) desde 1983.
Aunque la sentencia se refiere a la situación de un inmigrante que recurrió su expulsión, este intervalo de tiempo se podrá usar a partir de ahora como referente en los demás casos judiciales, en el caso que nos ocupa, a todos aquellos que traten sobre custodias o sobre denuncias de violencia de género. Son dos años máximo.
Afirma el TS que no se puede extinguir una pensión concedida con carácter vitalicio atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que la motivó. En este caso ningún dato de los que valora la sentencia permite concluir que se ha producido una notoria y sobrevenida mejoría patrimonial o financiera de la esposa, ni que ésta pueda reintegrarse al mercado laboral en el que tampoco consta estuviera desde que se produjo la separación matrimonial.
Sentencia donde el Tribunal Supremo declara nulo el acuerdo de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia del Gobierno de Canarias, en el que se decidió interrumpir, de forma cautelar, las visitas, estancias y comunicaciones de una menor con su madre y resto de su familia biológica. Y es que, conforme al art. 161 del CC, la competencia para suspender el derecho que a los padres corresponde de visitar y relacionarse con un menor acogido, como es el caso, es exclusiva competencia de los órganos judiciales.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso y confirmar la decisión de instancia, parcialmente estimatoria de una demanda de modificación de medidas, en virtud de la cual, transcurridos 5 años desde la sentencia de divorcio que la fijó, procede limitar temporalmente a otros 3 años el derecho de la ex mujer del demandante a seguir cobrando la pensión compensatoria.
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina en una sentencia de casación respecto a la cuantía actualizada de los alimentos que hay obligación de prestar a los hijos habidos en el matrimonio tras disolverse éste. Para el Alto Tribunal, “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.